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Corte Suprema

RANCHERIAS SA c/ INVERSORA SARGOLUX SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La actora promovió ejecución hipotecaria contra una sociedad anónima extranjera por el saldo de precio de un inmueble. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había aplicado la pesificación del decreto 410/2002 y condenó a pagar la deuda en dólares, por tratarse de una obligación pagadera con fondos provenientes del exterior, excluida de la conversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1940. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Decreto 410/2002 Emergencia economica Obligaciones en moneda extranjera Fondos provenientes del exterior Sociedad extranjera Orden publico Saldo de precio Recurso extraordinario

Actor/Ejecutante: Rancherías S.A.

Demandado/Ejecutado: Inversora Sargolux S.A. (sociedad anónima extranjera constituida en Montevideo, República Oriental del Uruguay).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por saldo de precio de una compraventa de inmueble instrumentada por escritura pública del 17 de junio de 1999.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada que había declarado la constitucionalidad de las normas de emergencia y ordenado un reajuste en pesos, y condenó a la demandada a pagar la deuda en la moneda de origen, difiriendo la tasa de interés para la liquidación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de resolver las cuestiones planteadas, cabe señalar que el inc. g, del art. 1, del decreto 410/2002 [incorporado por el decreto 704/2002], dispuso que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del decreto 214/2002, 'las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la ley argentina.'"

"Que habida cuenta de lo expresado y dado que en el expediente no existen constancias de que el cumplimiento de la obligación contraída con los acreedores no se efectuase con fondos provenientes del exterior, circunstancia cuya carga probatoria pesaba sobre la empresa demandada que pretendía la aplicación de las normas sobre pesificación y se encontraba en mejores condiciones para hacerlo, resulta aplicable la excepción dispuesta por el art. 1, inc. g, del decreto 410/2002."

"Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que la cuestión no hubiese sido planteada ante las instancias ordinarias, pues además de tratarse de una disposición de orden público, la limitación del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no impide la calificación, según correspondiere por ley, de las pretensiones deducidas en el juicio (conf. Fallos: 310:1536 y 2733; 316:2383; 321:1167 y 324:1590), y las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los planteos vinculados con la aplicación al caso de lo dispuesto por el decreto 410/2002, encuentran respuesta en las consideraciones efectuadas en el punto II del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyas por razón de brevedad." Por analogía con la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), el Ministro Maqueda votó por declarar procedente la queja y confirmar el fallo apelado con el alcance indicado, con costas en el orden causado.

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