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Corte Suprema

MILAZZOTTO HERMINDA EMMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de la movilidad y de una quita porcentual. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en lo referido a la quita del 15%, en línea con Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 715. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley de convertibilidad Quita porcentual Tasa de interes Tasa pasiva Redeterminacion del haber Ley 26.153 Anses Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

Herminda Emma Milazzotto (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de movilidad de las prestaciones, redeterminación del haber del causante, cuestionamiento de la quita del 15% sobre los haberes reajustados y de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

"declarar procedentes los recursos ordinarios, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente 'Spitale' citado y revocarla con el alcance que surge de los fallos 'Sánchez' y 'Pellegrini' mencionados."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con el reajuste de las prestaciones posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "las impugnaciones de la jubilada referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 331:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 4°: las críticas sobre responsabilidad del Estado por la publicación de falsos índices "son el fruto de una reflexión tardía en la medida en que no fueron puestos a consideración de la alzada, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 5°: las objeciones de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 6°: "el planteo de la demandada referente a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 ha devenido abstracto, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado a lo dispuesto en el art. 2 de la última ley citada."

Considerando 7°: "los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 331:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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