GIL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por movilidad y otros planteos, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Gil.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez", confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra el art. 4 de la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que se ha remitido el Tribunal. Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el demandante resultan genéricos y no demuestran un daño específico que justifique su tratamiento por esta Corte."
"Las objeciones del jubilado relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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