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Corte Suprema

ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS S.A. c/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y de queja interpuestos contra la sentencia que había desestimado el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Concluyó que la cédula y el acta notarial no cumplieron las formas legales, lo que vulneró el derecho de defensa en juicio, y dejó sin efecto los pronunciamientos impugnados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1102. XLIII. RHE
Notificacion del traslado de la demanda Nulidad procesal Defensa en juicio Debido proceso Debido emplazamiento Cedula judicial Acta notarial Recurso extraordinario Arbitrariedad Gravamen de imposible reparacion ulterior

Actor (demandante en la causa principal): Asistencia Integral de Medicamentos S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (y, en la queja, la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos y Farmalink SA como recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de redargución de falsedad, planteado por la parte que sostuvo no haber sido válidamente emplazada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y las quejas, se dejaron sin efecto los pronunciamientos impugnados y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo expresado. Costas en ambas causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la instancia previa, la Cámara había sostenido que "en materia de nulidades procesales regía un criterio restrictivo" y que "la falta de uno de sus elementos no lo privaba de su esencia", y que el recurrente había tenido "efectivo conocimiento de las actuaciones con mucha anterioridad a la nulidad interpuesta".

Sobre la procedencia, la Corte señaló que "la decisión del tribunal a quo que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda conlleva la pérdida absoluta de la posibilidad de contestarla en lo sucesivo, por lo que el pronunciamiento atacado resulta equiparable a sentencia definitiva", y que, aunque las nulidades procesales son en principio ajenas al recurso extraordinario, "tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando como consecuencia de lo resuelto se frustra alguna garantía constitucional".

Sobre el fondo, afirmó que "dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta".

Concluyó que "en el sub lite, la notificación no se cursó por ninguno de los medios legalmente establecidos": la cédula no fue diligenciada por el juzgado y el acta notarial carecía de copia y de firma del escribano, por lo que "no puede considerarse que la demandada haya sido notificada". Agregó que "las consecuencias de la notificación irregular... no pueden estar en cabeza de la demandada a quien se la privó de la oportunidad de ser oída", en tutela del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sobre la temporaneidad, sostuvo que compulsar el listado de cédulas no era una conducta reprochable y que el original del acta fue agregado tres meses después, por lo que resultaba razonable que el recurrente tomara conocimiento efectivo recién con esa agregación.

Finalmente, declaró inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 15
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 136, 140 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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