UVILLA ANGELICA FLORENTINA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la jubilada y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad de haberes previsionales. El tribunal ordenó aplicar el índice fijado en el fallo Badaro para el período posterior al 11 de abril de 1991, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando correspondiera.
¿Quién es el actor?
Angélica Florentina Uvilla y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la demandada por no presentar memorial; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar el gravamen concreto que la variable de ajuste fijada le pueda ocasionar."
"...no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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