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Corte Suprema

RODRIGUEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en un reclamo previsional contra la ANSeS por reajustes de haberes. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó aplicar la movilidad de Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto si resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1543. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes pasiva Haberes previsionales Anses Recurso ordinario Badaro Sanchez Spitale Ley 25.827

¿Quién es el actor?

José Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés aplicable y la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale"; se revocó en lo relativo a los períodos sujetos a reajuste, con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del causante vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La tacha de inconstitucionalidad formulada respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 328:1602
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005

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