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Corte Suprema

MOYA RAMON LEONCIO c/ LA NUEVA METROPOL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General de la Nación analizó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 en un juicio por daños y perjuicios contra La Nueva Metropol S.A. Opinó que la causa debe radicarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 69, por no existir un vínculo jurídicamente relevante que justifique desplazar la competencia al fuero federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 716. XLV. COM
Contienda negativa de competencia Competencia civil Fuero federal Cautelar Danos y perjuicios La nueva metropol s.a. Criterio restrictivo Juicio autonomo Procuracion general de la nacion Dictamen

¿Quién es el actor?

Parte actora de la causa civil por daños y perjuicios (tercero ajeno al expediente federal, cuyo nombre no surge del texto).

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de los daños y perjuicios que el actor atribuye a la empresa demandada.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone radicar el proceso ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 69. No hay resolución de la Corte transcripta en el documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada, guarda sustancial analogía con la que esta Procuración examinó en autos S.C. Comp. 1105, L. XLIII, 'Lusto Carlos Alberto c/La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. s/daños y perjuicios', expidiéndose en torno a la naturaleza civil del problema, criterio al que adhirió V.E. en la resolución del 8 de abril de 2008."

"Es que la pretensión esgrimida en autos no apunta a impugnar la medida cautelar dictada en el expediente federal (...), sino que el aquí actor -tercero ajeno a dichas actuaciones-, ha iniciado un juicio autónomo, donde intenta obtener el resarcimiento del perjuicio que le habría ocasionado la empresa demandada."

"No se observa, entonces, una comunidad de carácter necesario en el objeto de ambos litigios, cuyo único vínculo les viene dado por un dato que estimo meramente colateral."

"En consecuencia, ponderando asimismo el criterio restrictivo con el que debe evaluarse el acceso al fuero federal (Fallos: 329:560; 851; 5798; 5896, entre muchos otros), opino que el proceso debe quedar radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 69."

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 27 inc. 7

Fallos que cita

  • Lusto Carlos Alberto c/La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.CSJN · 08/04/2008
  • Rojas Horacio c/La Nueva Metropol S.A.CSJN · 12/08/2008
  • Céspedes Víctor c/La Nueva Metropol S.A.CSJN · 28/10/2008
  • Fallos 329:560CSJN

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