JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRI HOLDING INC. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE COMODORO RIVADAVIA S.A. s/EXHORTO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en un exhorto, pero confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, al considerar que los agravios habían sido adecuadamente tratados. Las costas se impusieron a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 403. XLIII. REX
Recurso extraordinario Exhorto Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Remision a dictamen de procuradora fiscal Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial Sala e Compania argentina de comodoro rivadavia Cri holding inc.

Actor/Peticionante: Cri Holding Inc. (parte apelada en el recurso extraordinario).

Demandado/Recurrente: Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia S.A. (y Explotación de Petróleo S.A., según la reseña), representada por el Dr. Juan Carlos Fossati.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de exhorto (la carátula indica "s/ exhorto"). El texto no detalla la materia de fondo del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos en lo pertinente esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La Corte adopta por remisión el dictamen de la Procuradora Fiscal, sin desarrollar fundamentos propios. El texto no contiene citas normativas ni jurisprudenciales adicionales más allá del art. 68 del CPCCN, referido a costas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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