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Corte Suprema

PAMPIN MIRTHA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Mirtha Beatriz Pampin reclamó el reajuste de su pensión derivada del fallecimiento de su esposo contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmando la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés y revocándola en lo referido al efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de la prestación, conforme a los precedentes Sánchez y Monzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1724. XXXIX. ROR
Pension Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 23.928 Movilidad jubilatoria Anses Seguridad social Desercion de recurso Tacha constitucional Cotizacion

¿Quién es el actor?

Mirtha Beatriz Pampin (titular de la pensión, en calidad de cónyuge supérstite del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional, incluyendo la fecha de inicio del pago de la pensión, la aplicación de la tasa pasiva de interés y el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés, con el alcance que surge del precedente "Spitale", y la revocó en lo referido al efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de la prestación, de acuerdo con los precedentes "Sánchez" y "Monzo". Dejó a salvo la posibilidad de la accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la fecha de inicio del pago (considerando 2°): "pero no rebate ni siquiera mínimamente que tal fecha concuerde con la cancelación de la deuda que aquél mantenía con el sistema previsional; por lo demás, al haber solicitado la condonación de deudas al amparo de la ley 24.476, dicho pago constituye la prueba de que el de cujus ha desempeñado tareas autónomas, pues es la única cotización ingresada. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar la deserción sobre el punto."

Sobre la tacha constitucional a los arts. 45 a 51 de la ley 26.198 (considerando 3°): "resulta genérica y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, máxime cuando la norma cuestionada no se ha aplicado en la causa; ello, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad del accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995."

Sobre la tasa pasiva de interés (considerando 4°): "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Sobre el efecto de la ley 23.928 (considerando 5°): "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198art. 45 a 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211

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