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Corte Suprema

MAGAN DE ARIAS JOSEFA MARTINA c/ ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por edad avanzada, cuestionando la constitucionalidad del art. 34 bis, inc. 4°, de la ley 24.241 que prohíbe acumularla con una pensión derivada del fallecimiento del cónyuge. La Corte confirmó la sentencia apelada, por considerar válido condicionar beneficios previsionales y no irrazonable la regla de incompatibilidad absoluta prevista por la ley 24.347.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 678. XXXIV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Incompatibilidad previsional Pension por fallecimiento del conyuge Constitucionalidad Art. 34 bis ley 24.241 Ley 24.347 Seguridad social Beneficios previsionales Caracter excepcional Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Josefa Martina Magan de Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desestimado la inconstitucionalidad del art. 34 bis, inc. 4°, de la ley 24.241 (texto según ley 24.347) y había rechazado la jubilación por edad avanzada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (Fallos: 319:59 y sus citas)."

"Tal condicionamiento es lo que ha previsto el art. 3° de la ley 24.347, pues el reconocimiento del derecho a la jubilación por edad avanzada que no había sido incluido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -ley 24.241- quedó sujeto a la regla de incompatibilidad absoluta entre su percepción y la de cualquier otro beneficio previsional, lo que no resulta irrazonable ni lesivo de las garantías superiores invocadas, habida cuenta de la finalidad específica que cumple aquella prestación y el carácter excepcional de las normas que se apartan de los presupuestos básicos ordinarios del régimen de que se trata (Fallos: 300:236; 302:363 y 304:865)."

Los agravios fueron tratados en el dictamen del Procurador General, cuyos fundamentos la Corte comparte en lo sustancial ("brevitatis causa").

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 34 bis, inc. 4° · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.347art. 3° · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 319:59CSJN
  • Fallos 300:236CSJN
  • Fallos 302:363CSJN
  • Fallos 304:865CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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