MONTERO SUSANA DOLLY c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desconocido los servicios de 1954 a 1986 por falta de prueba suficiente, y rechazó el recurso de la actora. Sostuvo que la declaración de puro derecho no impedía valorar los hechos controvertidos a partir de las constancias del expediente, y que no hubo lesión al derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Susana Dolly Montero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria (prestación previsional por dependencia), con reconocimiento de servicios prestados entre 1954 y 1986.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, que había revocado la decisión de primera instancia. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "no cabe perder de vista que el art. 356, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, confiere al juez una facultad que puede ser ejercida o no, según las especiales circunstancias que concurren en el proceso; como también que las certificaciones referidas por la titular no son documentos atribuidos a la demandada que tuvieran que ser reconocidos o negados por ésta en los términos de la norma citada, sino que constituyen una prueba documental cuyo mérito debía ser ponderado a los efectos del caso, teniendo en cuenta las particularidades de la causa y las restantes probanzas de autos."
Considerando 6°: "la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado (Fallos: 317:182), por todo lo cual no se advierte lesión a los derechos constitucionales invocados por la recurrente."
Considerando 7°: "la mera disconformidad con lo resuelto por la cámara respecto a las costas no alcanza para modificar la decisión que se fundó en la legislación vigente (art. 21 de la ley 24.463), corresponde rechazar la apelación."
Considerando 2° (hechos valorados por la Cámara): la alzada restó eficacia probatoria a las certificaciones de servicios y de cese suscriptas por Carlos Alberto Grau "sin aclarar en qué calidad las había efectuado", por no tener correlato con otros documentos.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:182CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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