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Corte Suprema

DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-RESOL.- ENERGAS 19/93 s/MONTO DEL JUICIO

Distribuidora de Gas Pampeana S.A. impugnó la resolución 19/93 del Ente Nacional Regulador del Gas, que le había impuesto una multa por la falta de suministro de gas natural a usuarios. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que había anulado la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 154. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Servicio publico de gas Ente nacional regulador del gas Multa administrativa Nulidad de resolucion Falta de suministro de gas natural Distribuidora de gas Sancion administrativa Control de servicios publicos Dictamen del procurador general

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas Pampeana S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 19/93 del Ente Nacional Regulador del Gas, en cuanto imponía una multa a la demandada por considerarla responsable de la falta de suministro de gas natural a un importante número de usuarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la resolución en cuanto imponía la multa. Contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, con el alcance indicado en el dictamen del Procurador General, y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 409/412), que trató adecuadamente el remedio federal interpuesto. El fallo no contiene desarrollo argumental propio ni citas textuales adicionales.

Normas que cita

  • 19/93

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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