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Corte Suprema

SERI FRANCISCO Y OTRO c/ BOTTAZZINI BEATRIZ EMMA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en la causa Seri c/ Bottazzini, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Dispuso que la deudora pueda optar por cancelar el crédito en los términos de esa ley, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 7. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Deudor hipotecario Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Cancelacion de credito Costas art. 558 cpccn Grillo c/ sparano.

¿Quién es el actor?

Francisco Seri y otro.

¿A quién se demanda?

Beatriz Emma Bottazzini (ejecutada/deudora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; la ejecutada pretendió la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley formulados por la actora. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en dicha causa. Como expresa el fallo: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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