JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSI CARLOS PEDRO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de jubilados y ANSeS en el reclamo por reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual aplicada a las prestaciones, confirmándola en lo demás, con remisión a los precedentes Sánchez, Badaro, Pellegrini y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1222. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Quita porcentual Tasa pasiva de interes Haber maximo Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Cumplimiento de sentencia previsional.

¿Quién es el actor?

Carlos Pedro Rossi y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad a partir del 11 de abril de 1991, quita porcentual sobre las prestaciones, tasa de interés aplicable, y cuestionamientos a los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, art. 21 de la ley 24.463 y sistema de haberes máximos).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés (según "Spitale") y se revoca en lo referido a la quita porcentual (según "Pellegrini"); se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispone la movilidad conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean los jubilados, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco han probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

"Las impugnaciones de los actores referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de sus prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Las críticas de los accionantes y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale", publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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