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Corte Suprema

RAMIREZ MARCELINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión como conviviente del causante, tras el rechazo de la alzada a su pretensión. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho a la pensión, al considerar acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años previos al fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1665. XL. ROR
Seguridad social Pension Conviviente Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 Decreto 1290/94 Prueba testifical Donacion con reserva de usufructo Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Marcelina Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. Quintela (10 de diciembre de 1994), en calidad de conviviente.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda destinada a obtener el beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las pruebas testifical y documental producidas en autos, y más particularmente la donación del inmueble con reserva de usufructo efectuada por el causante a favor de la actora en el año 1986, justifican tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio y reconocer el derecho de la titular al beneficio de pensión solicitado."

"...que carecen de firma y resultan contradichas eficazmente por los testigos que han depuesto en autos y en sede administrativa, pues exponen acerca del carácter afectivo de la relación, la convivencia y el tiempo en que había comenzado..."

"...ya en el año 1986 el causante le donó a la actora el inmueble de que da cuenta la escritura agregada a la causa, con lo cual manifestó inequívocamente la solidez de la relación que lo ligaba a aquélla..."

Se señaló que, por la fecha del deceso, el derecho debía regirse por el art. 53 de la ley 24.241 y el art. 11 in fine del decreto 1290/94, que exigen convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Los recibos de haberes posteriores a 1990 no fueron considerados neutralizantes, pues la prueba testifical y la donación de 1986 corroboraban la relación.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290art. 11
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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