JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALVADOR DE GLUSA PILAR c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 y ordenó la redeterminación del haber inicial del beneficio de la causante. Además, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso aplicar la movilidad de Badaro con el índice allí previsto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 929. XXXIX. ROR
Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 14.499 Inconstitucionalidad art. 53 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Interrupcion de prescripcion

¿Quién es el actor?

Pilar Salvador de Glusa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria (haber inicial y movilidad) del causante y de la pensionada, en el marco de una acción de interrupción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 31 (redeterminación del haber inicial conforme al art. 49 de la ley 18.037 y actualización con el índice del nivel general de remuneraciones hasta marzo de 1995, según "Sánchez"); se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés conforme a "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período si resultaren superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS referentes a que el haber inicial de la prestación fue liquidada según lo dispuesto en el art. 49 de la ley 18.037 y a que la movilidad se calculó de conformidad con lo previsto en el art. 53 de ese estatuto, son procedentes. El causante cesó en los servicios para acogerse al beneficio jubilatorio en el año 1991, época en la que regía la ley 18.037, que derogó la ley 14.499."

"Por ser ello así, corresponde ordenar la redeterminación del haber inicial del beneficio del de cujus de acuerdo con lo establecido en el citado art. 49, a cuyo efecto las remuneraciones deberán actualizarse con estricta sujeción al índice del nivel general de las remuneraciones..."

"Los agravios de la pensionada atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro'..."

"...no surge de la presente causa que dichas normas se hayan aplicado al caso ni consta el perjuicio concreto y actual que podrían ocasionarle, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)." (sobre los topes legales, desestimado)

"...ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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