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Corte Suprema

SAN MARTIN RAFAEL SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado del Senado de la Nación, reclamó el reajuste de su haber previsional aplicando la ley 21.121 por haber desempeñado el cargo de director. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular el haber inicial sobre la base del cargo de director-categoría 1, con movilidad según los precedentes Badaro y Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2869. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 21.121 Director senado de la nacion Haber inicial Movilidad Ley 18.037 Ley 23.966 Precedente brochetta Precedente badaro Precedente villanustre

¿Quién es el actor?

Rafael Santiago San Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por aplicación de la ley 21.121 (reajustes varios), por haber ocupado el cargo de director en el Senado de la Nación entre el 11 de abril de 1988 y el 31 de mayo de 1990.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, ordenar a la ANSeS redeterminar el haber inicial sobre la base del cargo de director-categoría 1 según la ley 21.121 y el precedente "Brochetta", y disponer que la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 se practique conforme a "Badaro" y "Villanustre".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas, con prescindencia inclusive de los fundamentos que enuncian las partes, según lo ha resuelto el Tribunal en la causa "García" (Fallos: 328:2824)."

"corresponde juzgar el caso de acuerdo con las disposiciones de la ley 21.121, que en su art. 15 estableció que quedaban incorporados al art. 11 de la ley 20.572, las tres primeras nominaciones del anexo I del decreto ley 18.866/72, que comprendía a los agentes que habían cumplido funciones en el Congreso de la Nación como directores, subdirectores y oficiales superiores de primera."

"las decisiones adoptadas por los tribunales de primera y segunda instancias, que ordenaron que se reajustara el beneficio en los términos de la ley 18.037, se han apartado sin fundamento plausible de los elementos de juicio obrantes en la causa y de la legislación aplicable, por lo que deben ser revocadas."

"el referido estatuto especial, fue derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 de la ley 23.966... resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento a lo decidido por esta Corte en el precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975)."

"los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente "Villanustre, Raúl Félix", sentencia del 17 de diciembre de 1991."

Normas que cita

  • Ley 21.121art. 15 · Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 20.572art. 11 · Prevision social
  • Decreto-ley 18.866art. anexo I
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • BaudouCSJN
  • ChocobarCSJN
  • Pérez, Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009

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