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Corte Suprema

LOMBARDI RUBEN HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE JUSTICIA) DTO 1770/91 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los actores en el marco de un reclamo contra el Estado Nacional vinculado al dictado del decreto 1770/91 sobre empleo público. Remitiendo a los fundamentos de EDESUR S.A. c/ Estado Nacional (Fallos: 331:2628), confirmó la sentencia apelada e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 190. XLIV. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Decreto 1770/91 Deudas estatales Cancelacion de deudas Remision a precedente Costas por su orden Estado nacional Complejidad de la materia Edesur

¿Quién es el actor?

Rubén Horacio Lombardi y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al dictado del decreto 1770/91 sobre empleo público (el expediente no detalla en el texto el monto ni la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y dispuso las costas por su orden, en atención a la complejidad de la materia y a los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales, que pudieron suscitar dudas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto in re 'EDESUR S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración' (Fallos: 331:2628), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Sobre costas: "en atención a la complejidad de la materia en debate y a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la misma (art. 68, 2º párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 1770
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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