Tuero Caso, José Luis y otro c/ Latoyar S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
La aseguradora recurrente promovió excepción de falta de perfeccionamiento del contrato de seguro por responsabilidad civil automotor. La Cámara desestimó la queja, al considerar que la constancia emitida por el productor de seguros generó la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad, aplicando el principio de buena fe.
Principio de buena fe en la interpretación del contrato de seguro
Argumento de la aseguradora recurrente referido a que el contrato de seguro por responsabilidad civil automotor nunca se perfeccionó dado que no prestó el consentimiento necesario
- Invocación por parte de la aseguradora de la imposibilidad de asegurar a un autoelevador por no tratarse de un automotor Constancias que revelan sin embargo que la póliza se encontraba en curso de emisión
- El artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza
- La constancia expedida por el productor de seguros, invocando el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría
- Las conclusiones de la cámara en cuanto a que resultaba necesaria la manifestación de las razones del rechazo y su notificación al interesado no lucen irrazonables y descartan la arbitrariedad invocada
- Se desestima la queja
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