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E., J. A. c/ A., M. L. s/ alimentos

Conflicto de competencia en juicio por alimentos. El tribunal determina que la competencia corresponde al juez del lugar del "centro de vida" de los menores.

Competencia Codigo civil y comercial Alimentos Menores Hijos menores Competencia judicial Centro de vida Ley 26 061 Acuerdo entre progenitores

Conflicto de competencia en el juicio por alimentos y noción de "centro de vida" Frente al reclamo para la fijación de alimentos en favor de hijos menores, corresponde, según el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, la asignación del conocimiento al juez del lugar donde se sitúa su centro de vida que, según la ley 26.061, es el lugar donde los niños, niñas y adolescentes han transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia
- Presentación en la causa de una constancia de nuevo acuerdo celebrado entre los progenitores del que surge que los menores volvieron a convivir con su madre en la provincia de Buenos Aires
- Valor de este acuerdo, a todo evento, a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente
- Se declara la competencia del Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Matanza

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