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Primera Instancia

ALVAREZ JUAN IGNACIO C/ OMINT ART S.A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan Ignacio Alvarez reclamó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta, asistiendo a una trabajadora contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios en 7 jus a cargo de la demandada, por considerar que el trámite era obligatorio y su necesidad imputable a un alta otorgada prematuramente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35100
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Art Alta prematura Costas Ley 27.348 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

JUAN IGNACIO ALVAREZ, abogado que asistió a la trabajadora YASMIN CORIA en el expediente administrativo N° 79456/25 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (divergencia en el alta).

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional administrativa, con más aportes, IVA si correspondiere y costas.

Resolución: el Tribunal reguló los honorarios del Dr. Alvarez en 7 jus arancelarios ($372.624), a cargo de la demandada, e impuso las costas a la demandada vencida. Además reguló por la actuación en este proceso 2 jus para Alvarez, 5 jus para Juan Manuel Carballo y 7 jus para Patricio Matías Pérez Bertana, con intimación de pago en 10 días, pago directo a los letrados y intimación al pago de tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."

"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"...la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (el trámite en cuestión solo constituye un tramo en las instancias de asistencia legal en el marco de un siniestro)..."

Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sosa, por lo que la solución es unánime.

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