MOLINOS FLORENCIA S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora, Molinos Florencia S.A., promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de San Juan para cesar el estado de incertidumbre generado por la pretensión de aplicarle la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad de molienda de trigo, excluyéndola de la exención por no tener su establecimiento en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de establecimiento local previsto en el artículo 130, inc. p, del Código Tributario provincial, por discriminación y por constituir una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Molinos Florencia S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (artículo 322 del CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre frente a la intimación de pagar la alícuota general del 3% del impuesto sobre los ingresos brutos (artículo 47 de la ley 1543-I) por los períodos fiscales 01/2016 a 04/2018, en lugar de la exención del artículo 130, inc. p, del Código Fiscal provincial, por no poseer establecimiento productivo en San Juan. Se solicitó además la inconstitucionalidad de la intimación del 25 de junio de 2018 y, parcialmente, del artículo 130, inc. p, por violación de los artículos 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del requisito de que los bienes sean producidos o elaborados en establecimientos del contribuyente ubicados en la Provincia de San Juan (artículo 130, inc. p, del Código Tributario) y de la pretensión fiscal plasmada en la comunicación del 25 de junio de 2018, exclusivamente respecto de los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 1698-I y en lo que fue materia del proceso. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales, ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza (conf. Fallos: 346:1117 y su cita). En consecuencia, los planteos efectuados por la demandada no serán admitidos."
"...en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
"...la aplicación de las leyes impositivas que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar la actividad ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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