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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IBARRA, ARIEL ERNESTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 y condenado al pago de prestaciones de la ley 24.557 ya abonadas, por incongruencia y afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051350/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Congruencia Iura novit curia Derecho de defensa Arbitrariedad Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Ariel Ernesto Ibarra.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 29 de agosto de 2012, con fundamento en el derecho civil, y prestaciones de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad, la Corte remitió en lo pertinente a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781), donde se determinó que sus disposiciones no deben aplicarse a contingencias ocurridas antes de su entrada en vigor. Se hizo referencia también a la disidencia del juez Rosatti en "Alarcón" (CNT 98134/2016/2/RH1, sentencia del 4 de marzo de 2021).

En cuanto al pago de las prestaciones sistémicas: "el a quo no reparó en que la propia parte actora expresamente había admitido la percepción de los montos derivados de la ley 24557". Se trata de un hecho reconocido, no controvertido, que no formó parte de la litis. "[L]a decisión de la alzada no se ve amparada por el principio de iura novit curia, pues este no habilita a apartarse de lo que resulta de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados".

"[L]a sentencia impugnada se aparta del principio de congruencia con mengua del derecho de defensa en juicio de la apelante, lo que la hace pasible de la tacha de arbitrariedad."

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