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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ALARCON, REINALDO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 098134/2016/2/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Provincia art Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo

Demandante (Actor): Reinaldo José Alarcón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (indemnizaciones por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781). El Dr. Rosatti, en voto separado, desestimó por inadmisible la queja (art. 280 CPCCN), postura que quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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