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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - LAMBIRIS VILCHE, JORGE OMAR s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de acogimiento a la ley 27.260 de Jorge Omar Lambiris Vilches. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Di Nunzio y Bakchellian, en tanto el voto del Presidente Rosenkrantz, en disidencia, consideraba inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 990000025/2009/TO01/7/1/RH002
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Acogimiento ley 27.260 Regimen de regularizacion tributaria Di nunzio Bakchellian Admisibilidad Art. 280 cpccn Causa penal economica.

Demandante/Actor: Jorge Omar Lambiris Vilches (recurrente, asistido por el Dr. Luis Fernando Charró).

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de un incidente de acogimiento a la ley 27.260 en causa penal económica (CPE 990000025/2009/TO1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso extraordinario respecto del incidente de acogimiento a la ley 27.260 (régimen de declaración especial de bienes y de regularización de deudas tributarias y aduaneras).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al presente resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 328:1108 ('Di Nunzio') y 327:3937 ('Bakchellian'), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

La mayoría remite a los precedentes citados sin desarrollo argumental propio en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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