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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIAZ DARIO ALEJANDRO c/ MERCURY COMMUNICATIONS S.A Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Mercury Communications S.A. y Telecom Argentina S.A. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de Telecom respecto de la aplicación de intereses sobre un capital ya actualizado, remitiendo a la doctrina de la causa Bonet, y dejó sin efecto la sentencia en ese alcance, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052515/2011/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Intereses Actualizacion monetaria Capital actualizado Doctrina bonet Telecom argentina Art. 280 cpccn Costas por su orden Reenvio.

¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Díaz.

¿A quién se demanda?

Mercury Communications S.A. y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina S.A., dejó sin efecto la sentencia en el alcance indicado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las restantes cuestiones planteadas fueron declaradas inadmisibles. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la impugnación de la codemandada Telecom Argentina S.A. referida a la aplicación de intereses a un capital sobre el cual ya había sido ordenada su actualización encuentran suficiente respuesta en la sentencia del Tribunal dictada en la causa 'Bonet, Patricia Gabriela' (Fallos: 342:162), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Respecto de los demás agravios planteados, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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