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Corte Suprema

AGRELO MORNIROLI, MAURO NICOLAS c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en reclamos de indemnización por privación de libertad en el marco de la ley 24.043. El Tribunal revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 1º, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4º de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041628/2017/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Privacion de libertad Resolucion 670-e/2016 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Liquidacion Art. 4? Fernandez Maria cristina Reparacion

¿Quién es el actor?

Mauro Nicolás Agrelo Morniroli (y, en la causa conexa, Luis Marcelo Bruschtein).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3°) por privación de libertad sufrida durante la dictadura.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1º, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y se ordenó practicar la liquidación del beneficio según el art. 4º de la ley 24.043, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por las recurrentes resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Fernández, María Cristina' (Fallos: 342:1632), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las actoras, se revocan parcialmente las sentencias apeladas y se declara la inconstitucionalidad del art. 1º, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo practicarse la liquidación del beneficio solicitado por las actoras de la manera prevista en el art. 4º de la ley 24.043. Con costas.

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