JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: EDUARDO RODOLFO COSTANZO s/LEGAJO DE CASACION

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa seguida contra Eduardo Rodolfo Costanzo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por remisión a la doctrina de Aguilera, Omar y otros y Uzcátegui Matheus, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 081000131/2007/0/6/1/1/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Remision a precedentes Aguilera Uzcategui matheus Procedencia formal Proceso penal federal Fiscal general.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Eduardo Rodolfo Costanzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario federal, en el marco de un proceso penal federal iniciado en el Tribunal Oral Federal nº 1 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Rosatti y Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la mayoría remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Aguilera, Omar y otros" (Fallos: 341:1263, voto de la mayoría) y, en el voto del Dr. Rosatti, a lo resuelto en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), aplicables mutatis mutandis al caso. Textualmente: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2018 en la causa 'Aguilera, Omar y otros' (Fallos: 341:1263, voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (Disidencia parcial: el Dr. Rosenkrantz sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", criterio que no prevaleció.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.