Recurso Queja Nº 1 - GRONDONA JORGE LUIS c/ L134 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El recurso de hecho fue promovido por la aseguradora citada en garantía en una acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Grondona.
¿A quién se demanda?
Línea 134 y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648).
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