JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Gabriela Alejandra Jimenez, con patrocinio de Gustavo Ezequiel Puyol, reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, cuestionando el porcentaje del 5% fijado unilateralmente por el Fisco. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló honorarios a cargo de la demandada aplicando la escala de la ley 14.967 con la unidad Jus vigente al momento de la homologación del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Gabriela Alejandra Jimenez, con patrocinio letrado de Gustavo Ezequiel Puyol.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado Gustavo Ezequiel Puyol en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 570332/24), en el marco de una divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Paulo Sebastián Paladino, cuyo acuerdo fue homologado el 10/04/2025 por la suma de $9.300.123,44.
¿Qué se resolvió?
Sosa y Arechabala): Regular por la actuación administrativa honorarios del Dr. Puyol en 24,23 jus, a cargo del Fisco, equivalentes al 10% del monto del acuerdo ($930.012,34), con aplicación del jus vigente al momento de la homologación. Imponer costas a la demandada vencida. Regular por la actuación en este proceso honorarios de la Dra. Jimenez en 5 jus y del Dr. Puyol en 2 jus, a cargo de la demandada, con más aportes de ley e IVA si correspondiere. No regular honorarios a la asistencia letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sánchez Sierra, sin alterar la mayoría, dejó a salvo su opinión en cuanto correspondería regular el 10% del monto acordado en Jus vigente al momento de la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
"Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido."
"Este criterio se ajusta a lo que mandan los arts. 15 inc. d., 24 y 51 al final de la ley 14.967, que establecen que las regulaciones de honorarios se realizan sobre la base de una unidad de medida arancelaria (el JUS) variable en el tiempo. De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C."
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