CAPRA BLAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Blas Capra promovió demanda para la fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, cuya homologación se dictó el 24/04/2024. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló honorarios a cargo del Fisco provincial en 20,4853 jus por la actuación administrativa y en 7 jus por la actuación judicial, calculados sobre el 10% del monto acordado.
¿Quién es el actor?
Blas Capra, abogado que patrocinó al trabajador Jorge Alberto Romero en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 464533/23).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Fisco provincial, empleador autoasegurado del trabajador (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional administrativa y por el presente proceso. El Fisco reconoció la actuación pero solicitó el rechazo, invocando las circulares CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y CI-2018-24979886-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019, que fijaban los honorarios en el 5% del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión. Por mayoría (votos de los Dres. Arechabala y Sosa) regula por la actuación administrativa 20,4853 jus arancelarios, a cargo del Fisco, sobre la base del 10% del monto homologado de $5.588.210,89 (es decir, $558.821,08), con el jus vigente al momento de la homologación (Acuerdo 4153/24, $27.279). Impone las costas a la demandada vencida y regula 7 jus por la actuación en este proceso, con el valor del jus actual ($53.232, Res. Pres. SCBA 873/26). Se determinó que no corresponde regulación por la asistencia letrada de la demandada, por aplicación del art. 18 del Decreto-Ley 7543/69.
¿Cómo votaron los jueces?
aunque no altera la mayoría, dejó a salvo su opinión de que correspondía regular el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." La regulación debe efectuarse "contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación." Asimismo, "la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C." El tribunal aplicó el art. 44 inc. b) de la ley 14.967, que para actuaciones ante organismos de la administración pública prevé una escala del art. 21 reducida en un 25%, fijando entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del proceso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.