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Primera Instancia

POSSE ALFREDO MARIO C/ OMINT ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (TIENE ACUMULADO EXPTE. 31030)

El actor promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia e hipoacusia) con causa en sus tareas de mantenimiento. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del baremo del decreto 658/96, y condenó a la aseguradora al pago de $24.850.474,60 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29995
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Decreto 658/96 Baremo Movilidad de prestaciones Tasa activa bna Incapacidad permanente parcial Ley 26.773.

¿Quién es el actor?

Alfredo Mario POSSE.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora FEDERAL MOGUL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de enfermedades profesionales, con más la indemnización del art. 3° de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del baremo del decreto 658/96 (por no tabular las dolencias del actor), declaró abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad, hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $24.850.474,60, con intereses a la tasa pura del 6% anual, lo que totaliza $32.812.158,16. Las costas fueron impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que el actor padece afecciones que no se encuentran previstas en el listado del Decreto 658/96 (cervicalgia con alteraciones clínicas y lumbalgia con leves alteraciones clínicas) corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 6.2 de la L.R.T., en cuanto excluye de reparación la incapacidad causada por el trabajo por el hecho de no estar tabuladas dichas dolencias, en violación de los arts. 14 bis, 17, 75.22 y ccts. de la Const. Nac."

"Tal insuficiencia frustra la finalidad legislativa que persiguió la reforma referida, que tiende a preservar el valor de la prestación frente al paso del tiempo y a los procesos inflacionarios."

"La judicatura debe optar por una interpretación correctiva, técnica avalada por la CSJN en 'Saguir y Dib' (Fallos: 302:1284), que permita buscar el verdadero sentido de la ley consultando su ratio legis."

Leyes que cita

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