BISJARRA LEONARDO DAVID C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor promovió demanda de reinstalación contra el Ente Administrador Astillero Río Santiago por diferencias salariales en los rubros Premio Eficiencia, Derecho de Turno y Descuento días 01. El Tribunal integró la sentencia de fecha 06/05/2026 fijando la condena en $ 2.393.329,19, sobre la base de la liquidación pericial consentida por las partes, sin imputar suma alguna por el rubro Derecho de Turno.
¿Quién es el actor?
LEONARDO DAVID BISJARRA.
¿A quién se demanda?
ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación y reclamo de diferencias salariales por los rubros "Premio Eficiencia", "Derecho de Turno" y "Descuento días 01", con actualización e intereses según liquidación pericial.
¿Qué se resolvió?
integrar la sentencia de fecha 06/05/2026 con el producido de la liquidación de la perito contadora María Carolina Pérez, fijando el monto de condena en $ 2.393.329,19. La liquidación fue presentada el 15/06/2026, rectificada el 05/08/2026 en relación al premio eficiencia y aclarada respecto del derecho de turno, y fue consentida por las partes. Se regularon honorarios al Dr. Marcos Javier Jauregui Lorda (26,29 Jus, equivalentes a $ 1.400.000) y a la perito contadora María Carolina Pérez ($ 400.000), y no se reguló honorario a la asistencia letrada de la demandada por actuar en representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 06/05/2026 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se hace lugar a la demanda interpuesta por LEONARDO DAVID BISJARRA contra el ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO (FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), condenando a este último a abonar los rubros que se consignan en la parte dispositiva de la misma, conforme sumas que resulten de la liquidación que se encomendó a la perito contadora interviniente en autos."
"En atención a lo expuesto y habida cuenta que la perito contable ha procedido a la realización de los cálculos encomendados, por los importes que allí se explicitan, y que el producido de su tarea se compadece con las pautas establecidas, ajustándose a derecho, considero que debe procederse a la integración del decisorio, fijando el monto de condena a favor del actor con los intereses pertinentes."
"Con relación al 'Derecho de Turno' y, en atención a lo que resulta de la presentación efectuada por la perito contadora en fecha 05/08/2026 en respuesta a la impugnación formulada por la demandada, habiendo el actor percibido de manera ininterrumpida dicho rubro, no corresponde imputar suma alguna por dicho concepto."
Montos de la liquidación: Premio Eficiencia $ 2.197.278; Descuento Días $ 196.051,19; total $ 2.393.329,19.
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