PUIGMARTI MARIA FERNANDA C/ PARAJA AUGUSTO GERMAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido, falta de registración y diferencias salariales contra su empleador y contra el titular del hipermercado donde funcionaba el local comercial. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a ambos demandados e declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en cuanto fijaba un régimen de actualización inferior para los créditos laborales judicializados.
¿Quién es el actor?
MARIA FERNANDA PUIGMARTI, quien prestó servicios como vendedora y cajera en el comercio "GRISMO", ubicado en la galería comercial del supermercado Carrefour de La Plata, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 12 de abril de 2017, sin registración.
¿A quién se demanda?
AUGUSTO GERMAN PARAJA, empleador directo (declarado en rebeldía), e INC S.A., titular del establecimiento, a quien se atribuyó responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a PARAJA e INC S.A. a abonar la suma de $90.660.315 al 3 de octubre de 2026, actualizada según IPC más 3% anual conforme al art. 276 LCT, y ordenó a PARAJA entregar las certificaciones del art. 80 LCT. Impuso las costas a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la responsabilidad de INC S.A.: "En suma, y con arreglo a los lineamientos que emanan de la doctrina legal de esta Corte, estimo que en situaciones fácticas como las que se verificaron en el presente caso -hipermercado que delega a un tercero la explotación de uno de los locales ubicado dentro de sus instalaciones- se configura la cesión parcial de establecimiento regulada en la primera parte del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo." Se consideró que la calificación del vínculo como locación no descarta la cesión parcial prevista en el art. 30 LCT.
Respecto de la actualización: se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por carecer de justificación objetiva y razonable, afectar la igualdad (art. 16 CN), desnaturalizar la tutela del trabajo (art. 14 bis CN) y penalizar el acceso a la justicia (art. 18 CN). En palabras del fallo, la distinción "premia al incumplidor y castiga al trabajador que ejerció su derecho constitucional de acceso a la justicia".
Respecto de la indemnización del art. 80 LCT: se consideró que la conducta del empleador de no entregar los certificados torna irrelevante el cumplimiento del plazo previsto en el art. 3 del decreto 146/2001.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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