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Primera Instancia

SANABRIA RICARDO ADOLFO C/ MINISTERIO DE ECONOMIA S/ DESPIDO

El actor reclamó diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de un despido por supresión de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, computando la antigüedad desde 1994 y no desde su pase a planta permanente en 2006. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció 24 años de antigüedad y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por establecer un régimen de actualización inferior para los créditos laborales ya judicializados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25769
Despido Antiguedad Contratos sucesivos Ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 55 Actualizacion de creditos laborales Tutela preferente Igualdad Ley 25.323 Unidad ejecutora ferrobaires

¿Quién es el actor?

RICARDO ADOLFO SANABRIA, ingresado a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial el 1 de enero de 1994 y desvinculado el 15 de marzo de 2018, con categoría "Cambista 1", categoría 282, escala 115, bajo el CCT 21/75.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por adicionales de antigüedad y permanencia en convenio, diferencias indemnizatorias (art. 245 LCT, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y SAC), indemnizaciones de la Ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Fisco a abonar $64.057.295, actualizado por IPC con más el 3% anual conforme el art. 276 LCT. Rechazó el incremento del art. 1 de la Ley 25.323, eximió del art. 2 de la Ley 25.323 por existir causas justificantes y rechazó la indemnización del art. 80 LCT. Las costas fueron impuestas al Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se encuentra controvertida en autos la existencia de la relación laboral que vinculó a RICARDO ADOLFO SANABRIA con la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial -FERROBAIRES-, posteriormente suprimida y reasignada al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto 1100/17 E."

"Esa disposición constituyó el acto expreso de inclusión exigido por el art. 2 inc. a de la LCT para someter al personal dependiente de la Administración Pública provincial al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo."

"La utilización sucesiva de contratos temporarios no resulta suficiente para excluir el tiempo efectivamente trabajado del cómputo de la antigüedad."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55: "no advierto una diferencia sustancial entre las situaciones reguladas que justifique el trato desigual... La única diferencia entre ambos supuestos radica en un dato meramente procesal: el ejercicio, por parte del trabajador, de su derecho constitucional de acceso a la justicia (art. 18 CN)."

"Descartada la validez constitucional del art. 55 de la Ley 27.802, la actualización de los créditos ordenados a pagar... deberá efectuarse conforme a la pauta prevista en el art. 276 de la LCT."

Sobre el art. 2 de la Ley 25.323: "encuentro configuradas las circunstancias justificantes contempladas en el segundo párrafo del art. 2 de la Ley 25.323. Corresponde, en consecuencia, eximir a la demandada del pago del incremento allí previsto."

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