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Primera Instancia

HORBER MAXIMILIANO ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 26 de junio de 2017 y reclamó las prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad lumbar atribuida al evento. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 20,20% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $66.953.953, con actualización mediante RIPTE según el criterio mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26019

¿Quién es el actor?

Maximiliano Andrés Horber.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 derivadas de la incapacidad lumbar atribuida al accidente de trabajo del 26 de junio de 2017, con un reclamo inicial estimado en el 35% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, reconocer una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20,20% de la total obrera y condenar a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $66.953.953 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con costas a la demandada. Se regularon honorarios y se determinaron tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero oportuno precisar que, de las constancias de la causa y la prueba sustanciada, surge que la incapacidad laboral parcial y permanente por afección lumbar del 20,20% de la total obrera guarda una relación de causalidad directa e inmediata con las tareas laborales desarrolladas por el trabajador, cuya fecha de primera manifestación invalidante data del 26 de junio de 2017. Sentado ello, adhiero a la procedencia de la demanda interpuesta."

Sobre la cuantificación, la mayoría sostuvo: "considero que la adecuada preservación del contenido económico del crédito puede alcanzarse manteniendo la proporcionalidad existente al momento del infortunio entre la prestación tarifaria que correspondía al trabajador y el piso mínimo legal vigente para idéntico grado de incapacidad, proyectando esa misma relación sobre el piso prestacional vigente al momento del pronunciamiento." Sobre ese punto, la Dra. Sosa calculó un capital recompuesto de $56.473.154,74 y un interés puro del 2% anual de $10.480.798,64, para un total de $66.953.953, y adhirió en todo lo demás al voto del Dr. Sánchez Sierra.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso actualizar mediante RIPTE y fijó una condena de $59.952.656. Fundamentó que el criterio de "Barrios" conserva operatividad y que el nuevo art. 276 LCT funciona como pauta de contraste.

Según el bloque dispositivo, la condena de la mayoría es la de $66.953.953, es decir, la propuesta de cuantificación que prevaleció fue la de la Dra. Sosa.

PALABRAS CLAVE: accidente de trabajo; incapacidad laboral parcial y permanente; Ley 24.557; nexo causal; preexistencia; actualización monetaria; RIPTE; ajuste de la prestación; Barrios; cuantificación de la prestación sistémica.

Leyes que cita

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