ALESSANDRINI LUCIANO EZEQUIEL C/ RICARDO NINI S.A. S/ DESPIDO
El actor reclamó el pago de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, multas de las leyes 24.013 y 25.323, sanción del art. 80 LCT y daño moral, sosteniendo que existió una relación de dependencia con la demandada por el transporte de mercadería. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por considerar que el vínculo fue de naturaleza comercial entre comerciantes y no laboral, al no acreditarse la prestación personal e infungible ni la subordinación clásica.
¿Quién es el actor?
Luciano Ezequiel Alessandrini.
¿A quién se demanda?
Ricardo Nini S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral en relación de dependencia y, en consecuencia, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso e integración, SAC y vacaciones proporcionales y no gozadas, incrementos de los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013, agravamiento del art. 2 de la ley 25.323, sanción del art. 80 LCT, suma por enriquecimiento sin causa y daño moral; subsidiariamente, indemnización de derecho común (art. 1716 CCyC) por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica que sustente la pretensión (art. 726 CCCN), imponiendo las costas al actor por el principio objetivo de la derrota (art. 24 ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con todos estos elementos acreditados tengo por desvirtuada la presunción del art. 23 de la L.C.T. y acreditado que entre el Sr. Alessandrini y Ricardo Nini S.A., existió un contrato de naturaleza mercantil celebrado entre comerciantes. El actor participaba por sí, o conjuntamente con su padre en el tiempo que perduró la sociedad de hecho que conformaron, una organización instrumental de bienes materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines económicos propios, asumiendo en su cabeza todos los riesgos propios de su negocio pequeño transportista."
"No obsta a esta caracterización la integración vertical de la empresa de Alessandrini a Ricardo Nini S.A. la que a partir de su posición dominante impuso a la pequeña empresa de fletes las condiciones en las que se desenvolvió el vínculo habido entre aquella y el pequeño empresario. Esta subordinación económica de la pequeña empresa que conformó el actor, en la que poca capacidad de decisión mantenía sobre su propia organización, no lo convierte en un trabajador dependiente, en términos clásicos, encuadrable en los arts. 4, 21, 22 y 25 de la L.C.T., tal como fue planteado en demanda."
"La nota principal del vínculo laboral que la prestación personal e infungible no se da en autos. De hecho los emolumentos que el actor sea por sí mismo, o más claramente con la S.H. las percibía no por el fruto de su trabajo personal sino por el resultado económico de la distribución que para NINI efectuaba con la flota de camiones bajo su explotación."
Los Dres. Sosa y Menestrina adhirieron al voto del Dr. Arechabala por compartir fundamentos, por lo que la solución fue unánime.
Palabras clave (ver punto 9).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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