FONSECA NORMA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de una hernia de disco cervical que atribuyó a tareas de limpieza y a un accidente ocurrido el 24/09/2017. El Tribunal del Trabajo 5 de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la demandada a abonar la suma de $12.012.695,34 por incapacidad laboral permanente parcial, más intereses.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Fonseca, trabajadora de limpieza dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, desempeñada en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado en los términos del decreto 3858/2007.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente parcial derivada de patología cervical vinculada al accidente del 24/09/2017 y a las tareas desarrolladas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por violación del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, siguiendo la doctrina de la SCBA en la causa L. 129.800, "Muzychuk"; reconoció incidencia causal laboral sobre el 50% de la incapacidad física del 15% determinada por el perito, fijando una incapacidad indemnizable del 8,45% (incluidos factores de ponderación); hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar $12.012.695,34 más intereses a una tasa pura del 2% anual, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica no es vinculante para el magistrado. La incapacidad laboral al igual que la relación de causalidad entre el daño y el trabajo, no son conceptos netamente médicos sino también jurídicos, en los cuales interviene el criterio del sentenciante tomado a la luz de todas las constancias de la causa."
"Entiendo así que el episodio traumático actuó sobre un terreno cervical que razonablemente podía presentar un componente degenerativo previo, operando como factor desencadenante, exteriorizador y agravante de una patología hasta entonces no demostrada como incapacitante."
"La invalidación de la reforma establecida por el DNU 669/2019, además de desactivar la aplicación de las normas que lo reglamentaron (...), implica el retorno a la letra del art. 12 de la L.R.T. del texto vigente al tiempo de su sanción (ésto es conforme la L. 27.348)."
"Para valorar si la aplicación de la norma legal ha logrado mantener un valor suficiente de la prestación, se debe determinar el valor que la misma tenía al momento del siniestro en relación con el piso mínimo vigente de entonces (relación de proporcionalidad histórica) y cotejarla con el valor que la misma tiene al momento de la liquidación (...)."
Nota: el voto de la Dra. Sosa, al que adhirió el Dr. Arechabala, disiente en parte con el primer voto respecto de la actualización del IBM mediante RIPTE, y propone un criterio de proporcionalidad histórica con el piso mínimo vigente; ese criterio es el que sustenta la cifra de condena finalmente decidida.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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