DELGADO NATALIA LORENA C/ PROVINCIA A.R.T S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La trabajadora demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad física derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y actualizó la prestación con un criterio de proporcionalidad respecto del piso mínimo vigente.
¿Quién es el actor?
Natalia Lorena DELGADO, trabajadora dependiente de la Municipalidad de La Plata.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2021, con incremento del art. 3 de la ley 26.773 e intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó o declaró abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad. Hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $36.477.680,34 por capital, más intereses a la tasa pura del 3% anual, para un total de $42.255.150. Impuso las costas al Fisco provincial como vencido. El voto de la Sra. Jueza Sosa, que el Sr. Juez Arechabala integró por adhesión, fijó la prestación aplicando un criterio de proporcionalidad respecto del piso mínimo vigente. El voto del Sr. Juez Sanchez Sierra, en disidencia parcial, coincidió en la procedencia de la demanda y en la necesidad de actualizar el crédito, pero propuso como índice el RIPTE, con un coeficiente de ajuste de 23,02 que arrojó un capital actualizado de $11.756.695,67, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773 e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo lugar a la demanda... reclamando el pago de indemnización por incapacidad física laboral derivada de accidente de trabajo en los términos del régimen de riesgos del trabajo (arts. 6, 12, 14 y ccts. ley 24557, decreto 1694/2009, art. 3 ley 26.773, ley 27.348 y demás correspondientes al régimen especial)."
"Sentada tal doctrina por la SCBA, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla y por ende declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 por violación del art. 99 inc. 3 C.N."
"...aplicar la regla jurídica en su literalidad (actualizar el IBM con la tasa BNA), sin valoración de su resultado económico, conduce a una decisión IRRAZONABLE contextual y valorativamente, ya que la prestación resultante no respeta en modo alguno el criterio de suficiencia que exige el régimen normativo, y por ende la reparación no puede ser calificada como suficiente ni justa."
"Coincido con mi estimada colega... en la actualización monetaria devenida imperiosa y necesaria, dada la realidad económica actual que ha pulverizado el crédito de la persona trabajadora... no así respecto a la sugerida manera de calcular dicha actualización."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.