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Corte Suprema

VASQUEZ, NICOLAS c/ AGUILAR, GRACIELA SUSANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de la doble tasa activa de interés, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, y declaró inadmisible el restante agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084690/2018/CS001
Recurso extraordinario Queja Doble tasa activa Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Aseguradora Intereses moratorios Inadmisibilidad art. 280 cpccn Precedente garcia.

Actor (demandante): Nicolás Vásquez.

¿A quién se demanda?

Graciela Susana Aguilar y otro (no identificado en el texto), con la Caja de Seguros S.A. citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos del fallo ("Con costas") y se ordenó reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los agravios vinculados con la aplicación de la doble tasa activa, la Corte expresó que "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'García' (Fallos: 346:143), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas".

Respecto del restante agravio, la Corte sostuvo que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

En su voto individual, el Dr. Lorenzetti agregó que "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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