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GARCÍA, JAVIER OMAR Y OTRO c/ UGOFE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que aplicaba una tasa de interés mayor a la prevista en el Código Civil y Comercial para la indemnización por daños.

Intereses Danos y perjuicios Tasa de interes Recurso extraordinario Principio de congruencia Tasa activa Codigo civil y comercial Derecho de propiedad Defensa en juicio Fundamentos de la sentencia Arbitrariedad de sentencias Cuestiones procesales Cuestiones de hecho Sentencia arbitraria Reformatio in pejus Exceso en el pronunciamiento

Tasa de interés aplicable conforme al artículo 768 del Código Civil y Comercial El fallo de cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la demandada. La Corte dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, consideró que la cámara se apartó, sin fundamento, de las facultades acordadas a los jueces por el artículo 768, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho artículo -recordó el Tribunal -establece tres criterios para determinar la tasa aplicable: por acuerdo de parte, por disposición legal y, en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. Por lo tanto, la multiplicación de una tasa de interés no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el mencionado artículo 768. Por otra parte, indicó la Corte, la norma del artículo 771 del citado código, a la que remite la sentencia, tampoco justifica apartarse del mencionado criterio, pues solo faculta a los jueces a reducir -y no a aumentar
- los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. En consecuencia, a criterio de la Corte lo decidido se aparta de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

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