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Primera Instancia

CURSACH BELEN C/ CAFÉ LA BASTILLA TOSTADO ARTESANAL S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un procedimiento de homologación de convenio conciliatorio con la empresa demandada, por la suma de $4.000.000, que comprendía la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata homologó el acuerdo en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37845
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Acuerdo conciliatorio Orden publico laboral Renuncia de derechos Costas a la demandada Honorarios profesionales Tasa de justicia Pago en forma directa Suspension del plazo de pago (art. 17 ley 27.348)

¿Quién es el actor?

Belén Cursach.

¿A quién se demanda?

Café La Bastilla Tostado Artesanal S.A.

Qué se reclama (Objeto): Homologación de convenio conciliatorio arribado por las partes el 30/9/2026, por la suma de $4.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes (art. 15 LCT; 1641 y sigs. CCyC; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309 CPCC), imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), regular honorarios a los letrados GEDIGIAN MARTIN RODOLFO ($800.000) y PELLEGRINI FRANCISCO JAVIER ($720.000), más el 10% legal y el IVA si correspondiera, e intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($88.000) y la sobretasa ($4.400) en el plazo de cinco días. Además, se dispuso que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a los beneficiarios, con suspensión del plazo de pago hasta que se denuncie la cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sra. Jueza Sosa fundó su voto en que el acuerdo fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legales para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, en tanto no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Textualmente: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 30/9/2026 (por la suma de $ 4.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". Los Sres. Jueces Arechabala y Moreyra adhirieron al voto de la preopinante, compartiendo fundamentos, por lo que no hubo votos en disidencia.

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