CURSACH BELEN C/ CAFÉ LA BASTILLA TOSTADO ARTESANAL S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió un procedimiento de homologación de convenio conciliatorio con la empresa demandada, por la suma de $4.000.000, que comprendía la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata homologó el acuerdo en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Belén Cursach.
¿A quién se demanda?
Café La Bastilla Tostado Artesanal S.A.
Qué se reclama (Objeto): Homologación de convenio conciliatorio arribado por las partes el 30/9/2026, por la suma de $4.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes (art. 15 LCT; 1641 y sigs. CCyC; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309 CPCC), imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), regular honorarios a los letrados GEDIGIAN MARTIN RODOLFO ($800.000) y PELLEGRINI FRANCISCO JAVIER ($720.000), más el 10% legal y el IVA si correspondiera, e intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($88.000) y la sobretasa ($4.400) en el plazo de cinco días. Además, se dispuso que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a los beneficiarios, con suspensión del plazo de pago hasta que se denuncie la cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sra. Jueza Sosa fundó su voto en que el acuerdo fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legales para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, en tanto no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Textualmente: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 30/9/2026 (por la suma de $ 4.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". Los Sres. Jueces Arechabala y Moreyra adhirieron al voto de la preopinante, compartiendo fundamentos, por lo que no hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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