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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - ALVAREZ, KARINA ELENA c/ TRASLADOS ESPECIALES SA Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

La citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un incidente de ejecución de sentencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a la causa Latino, Sandra Marcela (Fallos: 342:1193).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030079/2015/3/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Ejecucion de sentencia Incidente civil Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Transporte publico de pasajeros Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Karina Elena Álvarez.

¿A quién se demanda?

Traslados Especiales S.A. y otro; la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros es quien interpone la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia (incidente civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada." "Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

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