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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MEDINA ANGEL DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la demandada en materia previsional y confirmó las sentencias apeladas que reconocían el derecho del actor y de la actora al reajuste de sus haberes de retiro. La decisión se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702), dado que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las allí resueltas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 111122/2017/1/RH001
Haberes de retiro Reajuste previsional Caja de retiros pfa Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ángel Daniel Medina (en la causa principal) y Amalia Mendoza (en la causa CSS 118021/2017/1/RH1 acumulada).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y, en la segunda causa, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajuste previsional de haberes de retiro en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles las quejas, hizo lugar a los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Di Nanno". Sin costas por falta de contradictorio. Se remitieron digitalmente los recursos de hecho a los tribunales de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente citado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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