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Corte Suprema

SODECAR S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sodecar S.A., empresa frigorífica con actividades en distintas provincias, demandó a la Provincia de Corrientes para que se declarara inconstitucional una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a actividades realizadas en establecimientos radicados fuera de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento y por obstaculizar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1352/2017
Impuesto sobre los ingresos brutos Discriminacion por lugar de radicacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Accion declarativa de inconstitucionalidad Corrientes Alicuota diferencial Sodecar s.a. Clausula comercial

¿Quién es el actor?

Sodecar S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclamaban diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por $187.372,01 (nota de ajuste 2430/2016 DF-DGR, períodos 01/2014 a 08/2016), fundadas en el artículo 6°, último párrafo, de la ley 6249, que aplicaba una alícuota del 2,90% a actividades de matanza de ganado bovino y elaboración de fiambres y embutidos realizadas en establecimientos fuera de la provincia.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del apartado "a" del artículo 5° y del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249, así como de la pretensión fiscal fundada en esa normativa. Con costas a la demandada. Previamente, la Corte había dictado una medida cautelar que suspendía el reclamo y ordenaba aplicar a la actora la misma alícuota que a los contribuyentes locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por analogía sustancial, a lo resuelto en Fallos 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco". Transcripción de los fundamentos centrales:

"...la aplicación de la ley local 6249 al gravar las ya referidas actividades de la actora con la alícuota del 2,90%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 16), altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada."

La Corte también señaló que la controversia era actual y concreta, dada la conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar la alícuota cuestionada, por lo que la acción declarativa era una vía idónea.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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