MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mastellone San Luis S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos según la radicación de la planta industrial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de planta industrial local y dejó sin efecto la pretensión fiscal de la intimación del 19 de marzo de 2018.
¿Quién es el actor?
Mastellone San Luis S.A., empresa elaboradora de aceites, grasas, productos lácteos y alimentos para animales, con planta industrial en San Luis y actividad en todo el país como contribuyente del Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 174, inc. w, del Código Fiscal provincial y del artículo 12 de la ley impositiva 6611 (y modificatorias), que aplicaban alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según la radicación de la planta industrial, y de la intimación fiscal que reclamaba una alícuota del 3,6% en lugar de la exención.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia en cuanto fundamenta la pretensión fiscal, y dejó sin efecto la intimación del 19 de marzo de 2018 y la "corrida de vista" del 31 de mayo de 2018. Impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la ya referida actividad de la actora con la alícuota del 3,6%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". Y agrega que "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, lo que lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017) y a Fallos 340:1480. Asimismo, señaló que la controversia era actual y concreta, por lo que la vía declarativa era idónea.
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