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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEQUEÑA MARINA SRL DEMANDADO: AFIP-DGI s/INC APELACION

Pequeña Marina SRL promovió acción de amparo contra la AFIP para que se rehabilite su CUIT y se la excluya de la base de contribuyentes no confiables, y la Cámara Federal de Mar del Plata declaró la incompetencia del fuero federal a favor del juzgado del concurso preventivo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó esa decisión y declaró competente a la justicia federal, por no verificarse conexidad con el proceso universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 009958/2019/1/CS001
Competencia federal Fuero de atraccion Concurso preventivo Conexidad Recurso extraordinario Denegacion del fuero federal Cuit Base de contribuyentes no confiables Amparo Afip

¿Quién es el actor?

Pequeña Marina SRL (concursada en concurso preventivo).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que la AFIP rehabilite la CUIT de la sociedad y la remueva de la base de contribuyentes no confiables, con medida cautelar innovativa para restablecer la operatividad de la CUIT.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado la incompetencia federal, y declaró competente a la justicia federal para conocer en las actuaciones. Con costas. Devolvió el expediente al Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (Abramovich Cosarin), al que la Corte remite "por razones de brevedad": "Sostiene que en el caso existe sentencia definitiva en tanto se pone fin a la cuestión en debate causándole un agravio de imposible reparación ulterior" (recurso formalmente admisible). "...tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 339:490, 'Banco de la Nación Argentina'; 341:573, 'L´oreal Argentina S.A.')."

"...no se encuentra controvertida la competencia federal para entender en la presente causa por la materia y por la persona demandada –AFIP–."

"...no resulta aplicable el fuero de atracción reglado por el artículo 21 de la ley 24.522, pues la sociedad concursada reviste la calidad de pretensora y el contenido de la acción excede lo meramente patrimonial... la atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover."

"...no se verifica un supuesto de conexidad que habilite el desplazamiento de la competencia al proceso universal, pues los aspectos en debate en esta causa –remoción de la concursada en la base de contribuyentes no confiables y consecuente rehabilitación de la CUIT– no se vinculan directamente con el patrimonio de la concursada, prenda común de los acreedores, ni con el alcance del crédito de la demandada (AFIP)."

Antecedente relevante: en el concurso, el juez local había dispuesto una medida autosatisfactiva de rehabilitación de la CUIT; la AFIP apeló, el recurso fue declarado desierto y quedó firme.

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