Recurso Queja Nº 2 - QIU, WEIJIAN c/ EN - M DEL INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El recurrente, de nacionalidad china, cuestionó su expulsión del país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y pidió una dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la sentencia, por remisión al precedente Huang, Qiuming y por entender que la dispensa por reunificación familiar fue introducida por primera vez en sede judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Dirección Nacional de Migraciones.
Actor (recurrente): Qiu, Weijian.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y reclamo de dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja y se confirmó la sentencia apelada. La Corte no hizo lugar al agravio vinculado con la dispensa por reunificación familiar porque esa pretensión fue planteada por primera vez en sede judicial, y declaró inadmisibles los restantes planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"[E]n el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa solicitada, que el actor califica como de reunificación familiar, pues esa pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de esa situación que en sede administrativa no le fue denunciada."
Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. Se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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