HERRERA CAMACHO, GERARDO ESTEBAN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero con hijos menores nacidos en el país. El Tribunal consideró que no se acreditó un riesgo cierto de desamparo de los niños por la ejecución del acto, y remitió a la doctrina de los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..
¿Quién es el actor?
Gerardo Esteban Herrera Camacho.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor del país y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar, en un proceso de recurso directo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y revocó la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
en cuanto a la alegación de que el actor tiene dos hijos menores nacidos en el país, "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Recordó que el art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 dispone que, firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…"; y que, "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
Se aplican al caso las consideraciones del precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990) respecto de la interpretación de las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del art. 29 de la ley 25.871.
Costas por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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