JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIMAMAR SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Rimamar SA y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Glibota (Fallos 344:3573). El juez Rosenkrantz, en disidencia, remitió a su voto en ese mismo precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007387/2015/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Glibota Resolucion conjunta 235/11 Resolucion conjunta 334/11 Estado nacional Proceso de conocimiento Confirmacion de sentencia Admisibilidad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Rimamar SA (y, en la causa acumulada, Jomarca SA en CAF 46316/2011/CS1).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento en el marco de la resolución conjunta 235/11 y 334/11, cuestionada por la actora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en Fallos: 344:3573 ('Glibota'), a cuyos términos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en el precedente mencionado."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su sustento es la remisión al precedente Glibota, por lo que los argumentos de fondo deben buscarse en ese fallo. La posición de Rosenkrantz, en disidencia, es la expresada en Glibota y no constituye la decisión del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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